RESOLUCIÓN 851 DEL 05 DE JUNIO DE 2025 RETIRO DEL MERCADO COMO MEDIDA SANITARIA

El retiro de alimentos del mercado es un instrumento fundamental de la gestión de
riesgos en respuesta a los casos y las situaciones de emergencia relativos a la inocuidad de
los alimentos. Algunos países siguen precisando un sistema de retiro eficaz y de la
infraestructura necesaria para sustentarlo. Por ejemplo, es necesario el establecimiento de
un marco jurídico y reglamentario básico y sólido, protocolos eficaces y la colaboración
necesaria entre las autoridades competentes y los empresarios del sector alimentario.
Además, los alimentos y los ingredientes de los productos alimenticios son producidos,
procesados y consumidos cada vez más frecuentemente en diferentes partes del mundo.

Retiro de alimentos (o retirada de alimentos): “La acción de retirar alimentos del
mercado en cualquier fase de la cadena alimentaria, incluidos los alimentos que que ya
están en posesión de los consumidores”. Una nota sobre terminología: el término “withdrawal ” (retiro) se utiliza en general en relación con la acción de retirar alimentos. Sin embargo, el sentido del érmino varía significativamente entre los diferentes países e idiomas. Por ejemplo,
algunos países utilizan el término “withdrawal ” para indicar la recuperación de un
producto alimenticio que no había llegado a los consumidores, mientras que otros países
utilizan el mismo término para indicar la recuperación de un producto alimenticio por
motivos no relacionados con la inocuidad (por ejemplo, la calidad).

Panamá ya cuenta con una resolución que establece los lineamientos generales para el retiro del expendio o la comercialización de alimentos, suplementos alimenticios y productos higiénicos, como productos de interés sanitario. Los empresarios del sector alimentario y las autoridades competentes deben documentar detalladamente y conservar la documentación, las actividades y la correspondencia relativas a un retiro. La DNCAVV en su artículo IV VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN como autoridad competente puede llevar a cabo una inspección o una auditoría para verificar la documentación y los registros asociados con el retiro, el rastreo y la eliminación del alimento retirado. Dichos registros pueden ser requeridos en procedimientos judiciales e investigaciones de seguros asociados.

El Ministerio de Salud de Panamá establece en el ARTÍCULO QUINTO: Responsabilidades de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria:

Emitir la aprobación o el rechazo para volver a comercializar los productos de interés sanitario retirados, una vez evaluado el informe final de retiro.

Ordenar el retiro del mercado de los productos de interés sanitario, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos para circular en el país o cuando su uso, consumo o exposición constituyen un riesgo para la salud pública. La Dirección evaluará el alcance del retiro, su clasificación, los plazos para el mismo y la información a aportar, según la situación que presenta el producto de interés sanitario.

Analizar la notificación enviada por el responsable del retiro del producto con los datos establecidos en el artículo 8 de la presente Resolución. Las revisiones a dicha notificación se comunicarán al responsable del retiro en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario.

Realizar inspecciones o auditorías, para monitorear la efectividad de los procesos de retiro de un producto de interés sanitario, en cualquiera de sus etapas, así como verificar la documentación contenida con el manual de retiro, el informe final de retiro y el sistema de rastreabilidad.Intercambiar información con autoridades a nivel internacional, en los retiros Clase I y II para productos de interés sanitario que hayan sido importados o exportados.

https://www.minsa.gob.pa/sites/default/files/normatividad/resolucion_no_851_de_5_de_junio_de_2025_-_establece_disposiciones_para_el_retiro_del_comercio_de_alimentos_suplementos_y_productos_higienicos.pdf