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Inicia el Plan de Aceleración para Detener la Obesidad en Panamá (PADO) 2025-2030, con el compromiso de reducir la obesidad en la población.

Inicia el Plan de Aceleración para Detener la Obesidad en Panamá (PADO) 2025-2030, con el compromiso de reducir la obesidad en la población.

Participaron en el lanzamiento del plan: Fernando Boyd Galindo, ministro de Salud; Lucy Molinar, ministra de Educación; Manuel Zambrano Chang, viceministro de Salud; Félix Abadía, subdirector del Instituto Panameño de Deportes; Rossana Muñiz, directora de Protección Social del MIDES; Ana Riviere-Cinnamond, Representante de la OPS/OMS en Panamá y Vicente Terán, Representante Adjunto de UNICEF Panamá.

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Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional- Panamá

Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional- Panamá

Inversión en salud y menos gastos del gobierno en ese renglón son los principios, uno y dos, del anteproyecto de ley “Etiquetado Frontal de Advertencia Nutricional” presentado a la nueva Asamblea y que respalda el Movimiento de Alimentación Saludable.

Los invitados al recinto expresaron su confianza en este primer órgano del Estado de dar cabida en la agenda al debate de esta propuesta de salud pública.

Según lo descrito, los consumidores obtendrán la información acerca de lo que consumen sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

El etiquetado frontal es una medida clave para empoderar a los consumidores, mejorar la salud pública y fomentar prácticas alimentarias más saludables.

Se informó a los diputados que el citado anteproyecto es solidario con las organizaciones de Salud, UNICEF, FAO, toda la región centroamericana a través de Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá.

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El pasado 28 de Febrero de 2025 termina el periodo de consulta pública del borrador del proyecto de Ley, impulsado por el Ministerio de ambiente.

Prohibiciones y Cronograma de Eliminación
Artículo 4. Prohibición General. Queda prohibida la importación, exportación, producción, distribución, venta, empaque y uso de envases y cubiertos para alimentos hechos total o parcialmente de poliestireno expandido (EPS), salvo las excepciones establecidas en el artículo 2, numeral 3 de esta Ley. Artículo 5. Entrada en Vigor de la Eliminación. La prohibición contenida en el artículo 4 de esta Ley entrará en vigor a los tres (3) años de promulgada esta Ley.

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